(12) EL DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA, MAS QUE UN DESASTRE ANTROPICO, ES UN ACTO INHUMANO / Rodrigo Restrepo G

. 23 de enero de 2007
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Colombia ostenta un deshonroso lugar en los primeros puestos del ranking mundial de países cuyo conflicto interno se caracteriza por diversas estrategias y tácticas por parte de los diferentes bandos, que atentan contra los mínimos principios de humanidad, dando lugar a flagrantes violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Es el único país de Latinoamérica con siembra de minas terrestres, además del uso de otros tipos de artefactos explosivos, desde bicicletas, vehículos hasta viviendas-trampa.

Lo anterior, sumado al control territorial, al señalamiento de poblaciones como simpatizantes del enemigo, las amenazas, los combates cercanos o inminentes dentro del territorio de las poblaciones y los asesinatos y ejecuciones sumarias, han generado el desplazamiento de la población, ya en forma individual, de pocas familias o de grandes conglomerados, quienes llegan a las urbes a ubicarse donde pueden, generalmente en zonas de riesgo, donde el entorno adverso por las precarias condiciones sanitarias y de acceso a los servicios básicos contribuye de manera importante en el agravamiento de su situación de desarraigo. Toda esta compleja sumatoria de factores incide necesariamente en la salud de quienes no tienen más opción que la de salvar sus vidas mediante la huida.

El Representante del Secretario General de Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas, Francis Deng, presentó a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en 1998, un conjunto de 30 artículos denominados Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los cuales dan las orientaciones a los legisladores de los países para la formulación de sus normas y el acatamiento para el manejo de la problemática y la búsqueda de soluciones, tratando de manera digna a las personas que son víctimas del desplazamiento.

En Colombia, el 18 de julio del 2007, se cumplen 10 años de la formulación de la Ley Marco para la Atención Integral de la Población en Situación de Desplazamiento Forzado por la Violencia Interna del país. Este marco normativo adopta sustancialmente los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y, en su reglamentación, se incorporan los procesos que habrían de darle atención digna a la población desplazada.

No obstante lo anterior, existe una particular “distancia” entre la sanción de la Ley y su implementación en las regiones y municipios, por parte de las autoridades de un país como Colombia, donde los territorios cuentan con la autonomía de la descentralización política y administrativa.

La Constitución Política de Colombia permite a sus ciudadanos el recurso de la Tutela, cuando alguno de sus derechos fundamentales sea vulnerado de manera sistemática. En virtud de ello, fue tutelado por la población desplazada el incumplimiento de las normas establecidas para la atención integral. La Corte Constitucional les dio la razón y, mediante Sentencia ordenó darle un vuelco al estado de cosas inconstitucionales que no estaban al orden con la atención y restablecimiento de los desplazados.

A pesar de ello, el acatamiento a la Sentencia Constitucional no se refleja en el mejoramiento de las condiciones de vida y de salud de esta población. Se hacen cosas, pero las actividades no se formulan con base en indicadores de impacto y, por lo tanto, no hay realmente impacto en el mejoramiento de la atención y de las condiciones de vida de los desplazados.

Mientras no se llegue a un momento en el cual todos los implicados en la guerra interna en Colombia se encuentren comprometidos en procesos de paz, será utópico pensar que el desplazamiento forzado por la violencia se termine. Mientras no se llegue a obtener una voluntad política por parte de las autoridades territoriales en la implementación de procesos de atención integral a los desplazados, formulados y basados en la Ley y en la Sentencia Constitucional, planteados con indicadores de procesos y de impacto, será utópico pensar en el mejoramiento y la restitución de estas personas.

Más que un evento adverso de tipo antrópico, el desplazamiento forzado por la violencia es un acto inhumano, cometido no sólo por quienes provocan el desplazamiento, sino también sostenido por quienes tienen el mandato de atender, mejorar y restituir la vida de las víctimas y no lo hacen de la manera más adecuada.

Pero la deuda social no es sólo de las autoridades que por diversas circunstancias no cumplen con su deber. La sociedad, representada por la población receptora, por la comunidad internacional, por los países donantes y por las agencias y organizaciones no gubernamentales que responden en beneficio de los afectados, todos estamos en la obligación de intervenir, de identificar logros, brechas y necesidades, de influir en la toma de decisiones y de mostrar de igual manera el impacto de nuestras acciones.


Bibliografía:
1. Noji, Eric K., ed.: Impacto de los Desastres en la Salud Pública, Bogotá, Colombia, Organización Panamericana de la Salud, 2000, Cap 20 (Michael Toole), pp. 425 y siguientes. Disponible en http://www.paho.org/Spanish/DD/PED/impacto.htm


2. Deng, Francis: Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, disponible en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/7/b/principles_sp.htm



4. Sentencia T-025 de 2004, disponible en:http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/2501.pdf