(61) OPORTUNIDAD PARA EL DESARROLLO DE LOS CENTROS REGULADORES DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS EN COLOMBIA / Rodrigo Restrepo G

. 23 de junio de 2010


Hace poco más de 30 años nacieron los primordios de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias en Colombia, aunque en ese entonces no recibían esa denominación. El Distrito Capital, Antioquia, Valle y Atlántico desarrollaron este componente con el apoyo de la Subdirección de Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud, en ese entonces. Muy rápidamente en la mayoría de los departamentos tuvieron, desde las Direcciones Seccionales de Salud respectivas, un funcionario con la responsabilidad de coordinar el componente de las comunicaciones en su área de influencia y la regulación de las urgencias y emergencias, así como la referencia y contrarreferencia de pacientes.

En esa época, el flujo de información desde los niveles territoriales locales hacia los departamentos fue expedita, gracias a la fortaleza de las comunicaciones del sector de la salud, lo cual fue reconocido por los diferentes sectores en el nivel nacional. En ese mismo orden también hubo grandes desarrollos del componente de traslado de pacientes, con lo cual se fortaleció la Red Nacional de Urgencias, con modernas ambulancias terrestres y acuáticas y reposición de equipos de radiocomunicación.

Por diferentes circunstancias políticas y estratégicas, sumadas al recrudecimiento del conflicto armado interno de nuestro país, estos desarrollos fueron mermando, a pesar de los esfuerzos del hoy Ministerio de la Protección Social y, en particular, del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres y de las entidades cooperantes en el tema.

La reforma de la salud y su reglamentación precipitaron en los niveles departamentales diferentes reestructuraciones y contracciones institucionales que de una u otra forma incidieron en la heterogeneidad de los desarrollos en dicho componente. Mientras en algunos departamentos y distritos, se fortalecieron los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias –CRUE, en otros se redujo a su mínima expresión o, simplemente, fueron desapareciendo. Los actores armados ilegales contribuyeron con esta situación, atentando de manera directa e indirecta contra la Misión Médica, mediante Infracciones al Derecho Internacional Humanitario de todas las categorías, dentro de las cuales, el saqueo de las estaciones repetidoras y de los radios de comunicación no se quedaron por fuera.

Si a lo anterior le agregamos la complejidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la multiplicidad de actores involucrados en la atención de la población y la diversidad de formas de contratación y del desempeño poco estimulado y vilipendiado del último eslabón de la cadena, el personal de salud que atiende en los servicios de urgencias, comprenderemos por qué se acuñaron los términos “el paseo de la muerte” o “el tour macabro”, sin pretender justificarlo.

Con el ánimo de contrarrestar estas situaciones, fortalecer la Función Esencial de la Salud Pública número 11 y aportar un elemento más al mejoramiento del componente de la calidad de la atención en salud, el Ministerio de la Protección Social emitió la Resolución 1220, del 8 de abril de 2010, mediante la cual se establecen las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias, la cual desarrolla el Artículo 18 del Decreto 4747 de diciembre 7 de 2007.

Gracias a esta normativa, que da seis meses para su implementación (a octubre 8 de 2010), los entes territoriales del país deberán garantizar, ya sea directamente o a través de contratos o convenios, la organización de sus Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias, debidamente legalizados mediante acto administrativo. El Sistema de Salud permite el financiamiento de los CRUE a través de contratos o convenios con los diferentes actores.

Quiere decir que a partir de este período, es la oportunidad para que en los departamentos creen o ajusten los CRUE ya existentes, dándole vida jurídica y fortaleciendo los recursos humanos, físicos, técnicos/tecnológicos, de información y de la organización de la red de transporte, así como la definición concertada, eficaz y eficiente de los procesos y procedimientos para la adecuada regulación de casos de urgencia, emergencia o situaciones de desastre, incluyendo la articulación con red de transplantes, bancos de sangre, red toxicológica, entre otras.

Es indudable que, para mostrar que a través de la labor de los CRUE se obtiene una reducción en el impacto que las urgencias, emergencias y desastres tienen sobre la salud de las comunidades, será necesario implementar los indicadores pertinentes y homologados desde el nivel nacional e implementar las estrategias de divulgación efectivas para la información a todos los interesados.

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Publicado: 26/jun/2010
Actualizado: 22/abr/2015
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