“El Derecho a la Salud” es la forma abreviada de expresar su definición: El Derecho que tiene toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Y aunque el contenido de lo que representa esta definición es bastante amplio, como se expone abajo, en su texto hay una característica sobresaliente: el más alto nivel posible, lo cual supone el mayor esfuerzo posible para los Estados, la mayor cantidad de recursos disponibles para el sector; todo en busca de algo más que liberar al individuo de afecciones o molestias y proveer las condiciones que le permitan desarrollarse sanamente y gozar de un nivel de vida adecuado con el mayor nivel posible de salud.
Como se trata de un Derecho, la competencia legal de la garantía de este derecho recae directamente sobre Estado, a través de sus autoridades. Pero como no hay derecho sin deber, es responsabilidad de todos los ciudadanos velar por que nuestras acciones u omisiones no atenten contra el derecho que tiene la comunidad al goce efectivo de la salud. Además, existen los factores determinantes de tipo biológico o genético y los estilos de vida que de alguna manera influyen sobre la salud, más allá del ejercicio de la garantía del derecho a la salud por parte de los Estados.
Ahora bien, en el marco de los Derechos Humanos, existe un vínculo complejo entre éstos y el derecho a la salud, en la medida en que el no cumplimiento o la vulneración de los derechos humanos necesariamente repercute sobre la salud individual y colectiva. Para las comunidades más postergadas, la omisión de acciones para proteger y garantizar sus derechos fundamentales incrementa su vulnerabilidad a la enfermedad. Los tratos crueles, torturas físicas y psicológicas y otros tipos de prácticas proscritas en algunos de los derechos humanos repercuten de manera directa sobre la salud. Y la violación de derechos vinculados al desarrollo del derecho a la salud, como el derecho a la participación, a la no discriminación, a la intimidad y a la información, entre otros, también va a repercutir de alguna manera sobre la salud.
Son cuatro los criterios con los cuales se puede evaluar el respeto del derecho a la salud: Disponibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Calidad. Brevemente, sintetizo los elementos esenciales que deben constituir de manera integral el derecho al goce del más alto nivel de salud, tomando en cuenta de manera transversal los cuatro criterios ya descritos:
- Condiciones sanitarias saludables, agua potable, saneamiento básico apropiado.
- Suministro de alimentos y nutrición apropiada y balanceada.
- Educación en prácticas saludables promotoras de salud.
- Prevención y lucha contra enfermedades endémicas locales.
- Inmunización contra las principales enfermedades infecciosas
- Atención integral en salud y provisión de medicamentos esenciales en establecimientos seguros, cuyo funcionamiento se mantenga a pesar de los eventos adversos, en especial los de origen natural.
- Implementación de programas dirigidos a la salud materno-infantil y la salud sexual y reproductiva.
- Participación de la comunidad en la planificación, organización, funcionamiento y control, tanto en lo relacionado con la atención como en la formulación de políticas, en especial la facilitación de la participación de aquellas comunidades más postergadas o con mayor vulnerabilidad identificada.
- Adecuado sistema de referencia y contrarreferencia.
- Gestión interinstitucional para la atención integral de los problemas de salud desde los distintos sectores.
- Fortalecimiento de los sistemas de información para el análisis y seguimiento de la situación de salud de la comunidad y para la rendición de cuentas.
- Recursos humanos en salud preparados, comprometidos sensibilizados y bien remunerados, que tengan en cuenta los recursos comunitarios y sus saberes.
- Garantía de la privacidad, la confidencialidad, la no discriminación y la equidad.
En la definición de los Objetivos de Desarrollo del Milenio directamente relacionados con la salud se aprecian incorporados algunos de los elementos esenciales del derecho a la salud e inexorablemente todos ellos están incorporados en las Funciones Esenciales de la Salud Pública. En los planes de desarrollo territorial pero en particular en los planes territoriales de salud pública, deben incorporse estos elementos esenciales en busca de ese más alto nivel de salud, proponiéndose metas e indicadores, rindiendo cuentas de los esfuerzos para el logro de esas metas y apropiando los recursos necesarios y gestionando recursos de cooperación para la garantía del ejercicio del derecho a la salud.
Lecturas recomendadas:
- Nuestro derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, Human Rights Centre – University of Essex; International Federation of Health and Human Rights Organisations; mayo 2007, 7 páginas.
- Veinticinco preguntas y respuestas sobre salud y derechos humanos, Organización Mundial de la Salud, 2002, 26 páginas.
- El Derecho a la Salud, Programa Derechos Humanos del Centro Europa–Tercer Mundo – CETM, Ginebra, mayo 2006 (reimpresión versión corregida, septiembre 2006), 68 páginas.
- Derecho a la Salud. Situación en países de América Latina, Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo; Asociación Latinoamericana de Medicina Social – ALAMES; 2007, 250 páginas.
- Vea una Presentación preparada por el suscrito sobre El Derecho a la Salud en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, aquí.
- Otras publicaciones de la Organización Mundial de la Salud así como otros materiales relacionados con la salud y los derechos humanos, disponibles en www.who.int/hhr/activities/publications/en
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